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El Sistema de Acreditación comprende los procedimientos de aprobación de estándares para la acreditación de ejecutores y funcionamiento de los programas, y los procedimientos de acreditación de programas, de personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la ejecución de programas de reinserción social y de personas naturales, así como la declaración de pérdida de dichas acreditaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus reglamentos. 

Deberán someterse al procedimiento de acreditación establecido en el presente reglamento los programas relacionados con las medidas, sanciones y mediaciones, así como las personas jurídicas sin fines de lucro y personas naturales que los administren.   

Personas Jurídicas

La acreditación se realiza por el Consejo de Estándares y Acreditación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley, la que se otorga únicamente a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la ejecución de programas de reinserción social, que cumplan con los requisitos legales y los estándares de acreditación que se encuentren vigentes, y serán acreditadas por un plazo máximo de tres años, renovable por igual período de forma consecutiva, siempre que se mantenga el cumplimiento de los estándares fijados para tal efecto.

  • Revise las personas jurídicas acreditadas por el Consejo de Estándares y Acreditación en la resolución exente N°016/2023 del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Personas Naturales

La acreditación se realiza por el Consejo de Estándares y Acreditación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley, la que se otorga únicamente a las personas naturales que cumplan con los requisitos legales y los estándares de acreditación que se encuentren vigentes, y serán acreditadas por un plazo máximo de tres años, renovable por igual período.

Asimismo, deberán poseer título profesional de una carrera universitaria que tenga, al menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste; acreditar formación especializada en mediación y en materias de infancia, adolescencia, victimología, proceso penal juvenil y justicia restaurativa, y no haber sido condenado o condenada por crimen o simple delito por maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar en conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N°20.066, o sancionada por la ley N°20.609, que establece medidas contra la discriminación.

  • Revise el proceso para presentar solicitudes para obtener la calidad de mediador acreditado del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, para implementar el programa de mediación penal juvenil dispuesto para este fin, en la resolución exenta N°040/2023 de la misma autoridad. Revise el proceso. 

Diseño de Programas

El Consejo de Estándares y Acreditación acredita programas de intervención que den cumplimiento a los estándares fijados previamente para este efecto, los que fueron aprobados por la resolución exenta N°008/2023 del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Para este tipo de acreditación se considera, entre otros, el cumplimiento de los estándares correspondientes, la evaluación de los resultados en caso de que hayan medido en forma previa y la certificación propia de procesos de calidad.  

  • Para esta primera etapa de instalación, corresponde acreditar el diseño de los programas. Revise los diseños de programas acreditados por el Consejo de Estándares y Acreditación en la resolución exenta N°009/2023 del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.